Línea COVID de Ayudas Directas a Personas Autónomas y Empresas

Una inyección de esperanza para autónomos y empresas de Canarias.

Desde el 15 de junio y hasta el 28 de julio los autónomos y empresas canarias podrán solicitar la Línea COVID de Ayudas Directas a Personas Autónomas y Empresas, financiadas por el Gobierno de España y reguladas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas ayudas inyectará en el Archipiélago 1.144 millones de euros al tejido productivo y estarán destinadas a solventar pagos pendientes y deudas acumuladas entre marzo de 2020 y mayo de 2021.

En Roca & Duarte te contamos todo lo que debes sabes para acogerte a una de las dos líneas de ayudas:

Línea 1

Las ayudas se deben aplicar exclusivamente a:

– Satisfacer la deuda (pagos a proveedores, otros acreedores y deudas tanto financieras como no financieras) pendiente de pago en el momento de la solicitud.

– Costes fijos incurridos no cubiertos por la diferencia entre (Ingresos) – (Costes variables) = (Pérdidas).

– Devengados siempre entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

– Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Se debe cumplir con los requisitos siguientes:

– Tener domicilio fiscal en Canarias.

– Estar en estimación objetiva en el IRPF.

– Con una actividad dada de alta con anterioridad a 31 de marzo de 2020.

– Haberse mantenido de alta hasta el momento de la solicitud.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la SS.

– Estar dado de alta de terceros en el SEFLOGIC.

¿A qué actividades se les aplica?

Cualquier CNAE, excepto Actividades principales que se encuadren en la Sección K, Actividades Financieras y Seguros, en el Subsector 9700 de la Sección T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y en la Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

El importe de la Ayuda:

– Hasta 3.000 euros

– En la solicitud se indicarán los importes que consideran que puede ser subvencionable, dividido en estos 3 apartados:

*Suma de Pagos pendientes a proveedores y acreedores

*Suma de Deudas Financieras y no financieras pendientes de pago

*Suma de Costes fijos

Los fondos se deben destinar a:

– Con el siguiente orden de prioridad:

1. Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2. Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria,

primando la deuda con aval público.

3. Costes fijos incurridos no cubiertos (incluye los gastos no pagados y los pagados, siempre y cuando hayan pérdidas en el período de 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021).

– No pueden ponerse los costes fijos que hayan sido abonados con un préstamo y éste se ponga como subvencionable en deuda financiera pendiente.

– Las personas autónomas que no tengan pérdidas, sólo pueden solicitar subvención para pagar deuda (Proveedores, acreedores, financieras).

¿Cómo y cuándo se puede solicitar?

En la sede electrónica del Servicio Canario Empleo a partir del día 15 de junio hasta 28 de julio.

Concretamente en el procedimiento:

https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos serviciostramites/6894

– Prioridad en la concesión junto con la línea 2.1:

– Ambas se resuelven con anterioridad a las líneas 2.2 y 2.3

Cuáles son las obligaciones:

– Justificar: Presentar entre el 1 de enero y 28 de febrero de 2022 la justificación. En esta Línea 1, sólo se requiere la presentación de una Declaración Responsable de haber destinado los fondos a lo expresado en la solicitud de la subvención.

– Control a posteriori de una muestra del 10% de la población.

– Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, que si lo autorizan, lo comprobamos nosotros y, si no lo autorizan, tendrán que aportar antes del 31 de diciembre de 2022 el certificado de situación censal de la AEAT.

Documentación a presentar en la solicitud:

Nada, si se autoriza, o no se opone, a la intermediación de datos por parte de la Administración.

Línea 2

Destinada a personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la administración en el impuesto general indirecto canario (IGIC) y, en su caso, en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda?

– Empresarios o profesionales.

– Empresas (de cualquier tamaño).

– Grupos de empresas.

¿Cuáles son los requisitos que debemos cumplir?

– Tener una caída del volumen de operaciones superior al 30%.

– Tener domicilio fiscal/establecimiento permanente en Canarias.

– Desarrollar una actividad subvencionable durante 2019, 2020 y 2021 (con excepciones).

– No tener pérdidas en 2019, salvo excepciones.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias y Seguridad Social.

¿Qué tipo de costes son subvencionables?

– Proveedores.

– Deudas.

– Condiciones:

*Contraídos antes del 13 de marzo de 202. 

* Devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.

* Pendientes de pago a fecha de la solicitud.

– Costes fijos no cubiertos.

– Pérdidas contables del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.

¿Qué cantidad se recibe?

– Máximo % de cobertura:

100% – 90% – 80%

– Máximo por nº de trabajadores:

  *Menos de 10 trabajadores: 500,000€

  *Más de 10 y menos de 50: 1.800.000€

  *Más de 50 trabajadores: 5.000.000€

– Coste subvencionable.

– Proveedores pendientes.

– Deudas.

– CF no cubiertos.

– Menor de estas tres cantidades, con un mínimo de 4.000€

Solicitud

– Inicio: 15 junio.

– Fin: 28 julio.

– Sede electrónica del Gobierno de Canarias.

– NO será necesario aportar ningún otro documento, siempre que el solicitante consulta de sus datos tributarios.

Justificación 1

¿Cómo se justifica?

– Hasta 4.000€: Sin justificación

– 4.000€-100.000€: Cuenta justificativa simplificada

– >100.000€: *Cuenta justificativa *Informe del auditor

Justificación 2

Obligaciones a cumplir:

– Mantenimiento de la actividad hasta el 30 Junio de 2022.

– No reparto de dividendos 2021-2022.

– No incremento de retribuciones de los directivos.

¿Cuándo?

– Diciembre 2022.

– Primer trimestre de 2023.

– Un mes después de los dos años de haber percibido la ayuda.

¿Cómo?

– Situación Censal .

– Vía intermediación.

– Mod 123.

– Certificado

Puedes obtener toda la información sobre estas ayudas en el BOC:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/115/001.html

Y si crees que puedes optar a alguna ayuda o simplemente necesitas información, sabes que en Roca & Duarte te asesoramos y te acompañamos en el proceso.


Contacta con nosotros en:
☎️ 928 23 17 68 / 📧 ard@agenciarocaduarte.com

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