Por ahora no, según la Dirección General de Tributos, ya que, así se ha manifestado ante una consulta de una autónoma que dudaba de si los gastos de luz, internet…que ha tenido en su domicilio particular para poder realizar un trabajo que no pudo hacer en su despacho por el confinamiento eran deducibles de cara a Hacienda.
Según Tributos no puede por tratarse de una circunstancia excepcional y ocasional.
Resulta extraña dicha postura ya que en la propia ley 35/ 2006 del IRPF se establece que los trabajadores por cuenta propia puedan deducir el 30% de los gastos de la vivienda cuando sea el espacio de trabajo, y además si son deducibles en caso de asalariados para este caso particular de confinamiento respecto a sus empresas.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA Fed. Trabajadores Autónomos) ya ha denunciado este hecho y espera una rectificación urgente por parte de la Administración Tributaria.